Han pasado 4 años desde la entrada en vigor de la ICT 155, de 7 de febrero de 2020, por la que se regula el control metrológico el Estado de determinados instrumentos de medida. Esta última versión de la orden desarrolla el Real Decreto 244/2016 y unifica 20 órdenes existentes en un único texto, con el que se pretende establecer un funcionamiento homogéneo de la actividad en metrología legal.

Como siempre, estos cambios normativos, traen aparejadas dudas en su aplicación, por lo que vamos a intentar aclarar los puntos más importantes; siempre desde el punto de vista de los instrumentos de medida de ruido audible y calibradores acústicos.

He comprado un sonómetro/dosímetro/calibrador sonoro, ¿tengo que enviarlo a Verificar o realizar algún trámite para “ponerlo en servicio”?

- A la hora de comprar un sonómetro, un dosímetro o un calibrador acústico, lo primero en lo que debemos fijarnos es que corresponde con un Modelo “aprobado”, es decir, que el fabricante ha sometido el instrumento a examen (Examen de Tipo) en un organismo de evaluación de la conformidad y ha conseguido una declaración de conformidad con los requisitos exigidos.

En caso de que el instrumento corresponda a un modelo aprobado, cada unidad fabricada se volverá a evaluar individualmente, para corroborar que es conforme al modelo inicialmente examinado. El organismo encargado de la evaluación de conformidad por unidad marcará el instrumento con las etiquetas y precintos pertinentes, como prueba de que el equipo es apto. Además, emitirá un Certificado de Conformidad dando fe que el instrumento cumple con los requisitos exigidos para estar en servicio.

Todo este proceso se debe realizar previamente a que el instrumento llegue a las manos del usuario; según la normativa actual es obligación del fabricante o vendedor que el instrumento se entregue con el Certificado de Conformidad correspondiente, por lo tanto, el instrumento se puede utilizar desde el primer minuto.

He tenido que reparar el instrumento porque tenía una avería antes de que pasase el año de validez la Verificación, ¿es necesario volver a verificarlo?

- Sí, es un requisito legal que todo instrumento de medida sujeto a control metrológico del Estado pase a una Verificación después reparación o modificación. Esta Verificación después de reparación hace que se desplace la fecha de próxima Verificación periódica, ya que, al haber sufrido una reparación o modificación, la fecha a partir de la que se cuenta el año de validez es la de la Verificación después de reparación o modificación.

He calibrado en un Laboratorio Acreditado mi sonómetro, ¿es necesario hacer una Verificación metrológica?

  - Sí, la Verificación periódica es un requisito legal y la debe realizar un Organismo Autorizado de Verificación Metrológica. Este organismo ha sido autorizado por la Administración competente, siendo requisito indispensable para conseguir dicha autorización acreditarse según la norma UNE-EN ISO/IEC 17025.

Superar la Verificación Metrológica otorga al instrumento presunción de exactitud y es necesaria para poder presentar documentos con validez legal frente a la administración (Certificados de mediciones, Estudios, Informes, etc…) 

La calibración por Laboratorio Acreditado es un procedimiento voluntario, que es exigido como requisito en caso de que el usuario esté a su vez, acreditado para desarrollar una actividad.

Lo más recomendable suele ser someter el instrumento a ambas, ya que de esta manera sabemos que el instrumento cumple con los requisitos legales para estar en servicio y, además, conocemos con exactitud las desviaciones que presenta.

He realizado un ajuste en campo con el calibrador acústico, ya que el sonómetro/dosímetro que iba a utilizar no indicaba 94 dB. 

- Realizar un ajuste de un instrumento verificado anula el certificado de verificación en vigor, por lo que el instrumento se debe enviar de nuevo a un OAVM para su nueva Verificación periódica. El Certificado de Verificación indica el valor de ajuste o la fecha de último ajuste, por lo que realizar un nuevo ajuste invalida el certificado y todas las medidas realizadas con ese instrumento desde ese momento, pierden la presunción de exactitud que les otorga la Verificación Metrológica.

El calibrador acústico únicamente debe utilizarse para comprobar que el sonómetro o dosímetro están dentro de los criterios de aceptación que tengamos establecidos para medir en campo. Hay que conocer si el sonómetro o dosímetro tiene alguna corrección para usar el calibrador y el valor de emisión exacto del calibrador. Toda esta información nos la aporta un Certificado de Calibración, por lo que es interesante enviar nuestros instrumentos a que se les realice una calibración en un Laboratorio con Acreditación ENAC.

He encontrado un sonómetro en un armario, nunca se ha utilizado, ¿puedo enviarlo a un OAVM y ponerlo en servicio?

- Actualmente la Orden ICT 155/2020 sólo permite que sigan en servicio los instrumentos que ya estuviesen en servicio cuando ésta entró en vigor. Por lo tanto, si el instrumento no corresponde con un modelo aprobado y dispone de los marcados de conformidad y metrológicos que lo demuestran (Pegatina de Verificación Primitiva, Precintos, Pegatina de Verificación periódica, marcado de metrología…), el instrumento no es apto para estar en servicio.

Por el contrario, si el instrumento dispone de marcados de conformidad (Verificación Primitiva, meñe,…), ya sean según la Orden de 1998 o según la ITC 2007, el instrumento puede someterse a una Verificación metrológica y seguir en servicio, ya que en su día se demostró que el instrumento cumple con los requisitos para estar en servicio exigidos en el momento de su evaluación.

30 septiembre 2024